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Rueda Seguro
Seguro de accidentes personales

¿Quién puede contratar este seguro? Cualquier persona entre 18 y 65 años
¿Cubre muerte accidental? Si, Cubrimos muerte accidental por cualquier causa icluso si vas en moto, taxi, camión, bus o simplemetente caminando por la calle.
¿Cubre gastos médicos? Si, Adicionalmente te pagamos los gastos médicos ocacionados por cualquier tipo de accidente que tengas, hasta los montos de cada plán.
¿Cubren Medicinas? Si, todo lo que el medico que te atienda por el accidente te recete, esas medicinas te serán rembolsadas previa presentación de la documentación.
¿Por cuento tiempo estoy cubierto? Estarás seguro todo un año, 24 horas del día, los 365 días del año y en cualquier parte del mundo
¿En cuento tiempo pagan mis reclamos? Tus reclamos se pagan máximo de cinco (5) días laborables a partir de la presentación de la documentación solicitada.
¿Tiene Deducible para gastos médicos 10% del reclamo mínimo $50

Rueda Seguro Plan 1
Cobertura por persona

Idemización por muerte accidental

$5.000,00

Gastos médicos hasta

$500,00
Rueda Seguro Plan 2
Cobertura por persona

Idemización por muerte accidental

$10.000,00

Gastos médicos hasta

$1,000,00


Detalles de coberturas

¿Que cubre?

  • SEGURO DE VIDA
  • Si las lesiones corporales sufridas en un accidente fueren la causa única y directa para que el Asegurado fallezca, dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha del accidente, la Compañía pagará a los beneficiarios, la suma contratada en condiciones particulares.
  • Por accidente se entiende el hecho traumático (herida o contusión) no psíquico, súbito, imprevisto e independiente de la voluntad del Asegurado, que sea provocado por una violencia exterior.

  • SEGUROS DE GASTOS MEDICOS
  • Si el Asegurado sufre lesiones corporales como consecuencia única y directa de un accidente cubierto bajo el presente seguro, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del mismo, y requiere de tratamiento médico o quirúrgico, la Compañía, una vez comprobadas dichas lesiones, pagará al Asegurado, el costo del tratamiento médico, quirúrgico, ambulancia, hospital, enfermera y medicamentos que se receten, sin exceder de la suma asegurada.
  • El importe correspondiente a medicamentos sólo será pagadero previa presentación de la respectiva receta médica, acompañada de la factura de compra.
  • Para efectos de este seguro, por gastos médicos por accidente se entiende aquellos gastos indispensables, razonables y equitativos de acuerdo con el parámetro normal que se maneja con gastos similares dependiendo del establecimiento médico, clínico u hospitalario y de la localidad en que se atienda al Asegurado a consecuencia del accidente.
  • El término ambulancia significa, el vehículo de transporte de pacientes equipado para tal efecto y legalmente autorizado, que traslade al Asegurado desde el lugar del accidente hasta la unidad o centro médico, clínico u hospitalario más cercano.
  • Por accidente se entiende el hecho traumático (herida o contusión) no psíquico, súbito, imprevisto e independiente de la voluntad del Asegurado, que sea provocado por una violencia exterior, siempre que ocurra dentro de la vigencia de esta póliza y que no se encuentre excluido.
  • El presente amparo es acumulable con la cobertura básica, por lo tanto, una vez pagada la indemnización por este amparo, el Asegurado quedará excluido del mismo, pero podrá continuar amparado bajo la cobertura de vida, con el pago de la prima correspondiente a dicho amparo.
  • Toda indemnización bajo esta cobertura estará sujeta a un deducible, el cual se encontrará estipulado en esta póliza o en los certificados de seguro que se expidan con fundamento en ella, excepto en el caso en que el gasto médico corresponda al traslado en ambulancia terrestre.

¿Que no cubre?

  • Cualquier enfermedad o accidente preexistente a la contratación del seguro.
  • Exámenes médicos de rutina cuando no haya síntomas objetivos de deterioro de la salud del Asegurado.
  • Cirugía plástica o cosmética, a menos que haya necesidad de practicarla como consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la vigencia del seguro.
  • Encontrarse el Asegurado bajo el efecto de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica a menos que el Asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado y siempre y cuando ese estado sea la causa directa del siniestro.
  • Suicidio voluntario o involuntario, tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
  • Accidente o enfermedad y sus consecuencias causadas por violación de cualquier norma legal de carácter penal o en el ejercicio de actividades ilícitos.
  • Accidente provocado por dolo, participación voluntaria en riñas o culpa grave del Asegurado.
  • Participación del Asegurado en aviación, salvo que vuele como pasajero de una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte de
  • pasajeros.
  • Guerra civil o internacional, motín, huelga, movimientos subversivos o en general conmociones civiles de cualquier clase.
  • Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares.

¿Como reclamo los beneficios si algo me pasa?

  • Si algo te pasa solo pide que alguien nos llame.
  • El equipo Corporativo de Navas & Asociados estará listo para atenderte.
  • Contacto: Roberto Navas.
  • Al teléfono 593 981776180 – 098 4473496.
  • Seguros Pichincha:

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